PS 1030

  • Puerto Rico Senate Bill
  • 2021-2024 Session
  • Introduced in Senate Oct 05, 2022
  • Senate
  • House
  • Governor

Para añadir un nuevo Artículo 31.031 y un nuevo Artículo 31.032 a la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de establecer que ninguna organización de salud, aseguradoras, terceros administradores y otros planes médicos, podrán denegar la solicitud de un médico, hospital, centro de servicios primarios, centro de diagnóstico y tratamiento, dentista, laboratorios, farmacias, servicios médicos de emergencia, prehospitalarios, proveedor de equipo médico o cualquier otra persona autorizada en Puerto Rico para proveer servicios de cuidado de la salud para convertirse en proveedor de éstos, cuando el profesional de salud cumpla con los requisitos necesarios para ejercer su profesión y/o funciones, y esté debidamente autorizado por las entidades competentes, ya sean federales o estatales, según sea el caso, para proveer servicios de cuidado de salud en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.

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Jun 14, 2023

Legislative Assembly of Puerto Rico

Relevado de Comisión(es)

Legislative Assembly of Puerto Rico

Referido a Comisión(es)

Oct 11, 2022

Senate

Aparece en Primera Lectura del Senado

Legislative Assembly of Puerto Rico

Referido a Comisión(es)

Oct 05, 2022

Legislative Assembly of Puerto Rico

Radicado

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Bill Text Versions Format
ps1030-22.doc MSWORD

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