PC 768

  • Puerto Rico House Bill
  • 2021-2024 Session
  • Introduced in House May 10, 2021
  • House
  • Senate
  • Governor

Para crear la “Ley para Proteger a los Menores de ser Sometidos a Tratamientos Hormonales y/o Cirugías para construir la identidad de género no congruente a la genética sexual; para enmendar el Artículo 2 de la Ley 246-2011, según enmendada, conocida como “Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores” a los fines incluir en la definición de maltrato en la política pública de dicha ley, el someter a un menor, o al tener su custodia física permitir que este sea sometido, a tratamientos hormonales y/o cirugías para construir la identidad de género no congruente a la genética sexual; para añadir un nuevo inciso (e) y renumerar los actuales incisos (e) al (vv) como los nuevos incisos (f) al (ww), crear un nuevo inciso (xx) y renumerar los actuales incisos (ww) al (yy) como los nuevos incisos (yy) al (aaa), crear un nuevo inciso (bbb) y renumerar el actual inciso (zz) como el nuevo inciso (ccc) y enmendar el inciso (b) y los renumerados incisos (x) y (y) del Artículo 3 de la Ley 246-2011, según enmendada, a los fines de definir los términos “cirugías para construir la identidad de género no congruente a la genética sexual”, “sexo” y “tratamientos hormonales” e incluir en las definiciones de “abuso sexual”, “maltrato” y “maltrato institucional” el someter a un menor, o permitir que este sea sometido, a tratamientos hormonales y/o cirugías para construir la identidad de género no congruente a la genética sexual; para añadir un nuevo inciso (2) y renumerar los actuales incisos (2) al (10) como los nuevos incisos (3) al (11) del Artículo 5 de la Ley 246-2011, según enmendada, a los fines de disponer que la familia tiene la obligación de proteger a los menores de ser sometidos a tratamientos hormonales y/o cirugías para construir la identidad de género no congruente a la genética sexual; para enmendar el Artículo 7 de la Ley 246-2011, según enmendada, a los fines de delimitar las obligaciones del Estado, del Negociado de la Policía de Puerto Rico y del Departamento de Justicia en el manejo de casos de menores de edad sometidos a tratamientos hormonales y/o cirugías para construir la identidad de género no congruente a la genética sexual; para enmendar los incisos (a) y (b) del Artículo 8 de la Ley 246-2011, según enmendada, a los fines de disponer que el Departamento de la Familia incluirá en su Registro Central de Casos de Protección aquellos casos en los cuales cualquier persona someta a un menor, o al tener su custodia física permita que este sea sometido, a tratamiento hormonales y/o cirugías para construir la identidad de género no congruente a la genética sexual y para disponer que la “Línea Directa para Situaciones de Maltrato, Maltrato Institucional, Negligencia, Negligencia Institucional y Trata Humana” atenderá casos de menores sometidos a tratamientos hormonales y/o cirugías para construir la identidad de género no congruente a la genética sexual; para enmendar el Artículo 11 de la Ley 246-2011, según enmendada, para disponer que el Departamento de la Familia desarrollará programas educativos sobre los efectos negativos de los tratamientos hormonales y las Cirugías para construir la identidad de género no congruente a la genética sexual en los menores de edad; para enmendar el Artículo 59 de la Ley 246-2011, según enmendada, a los fines de incluir como delito de maltrato el someter a un menor, o al tener el menor en su custodia física permitir que este sea sometido, a tratamientos hormonales y/o Cirugías para construir una identidad de género no congruente a la genética sexual; para añadir un nuevo inciso (b) y renumerar los actuales incisos (b) al (m) como los nuevos incisos (c) al (n) y añadir los nuevos incisos (ñ) y (o) al Artículo 2 de la Ley 139-2008, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica” a los fines de definir los términos “cirugía de reasignación de sexo”, “sexo” y “tratamiento hormonal”; para añadir un nuevo subinciso (21) al inciso (f) y enmendar el inciso (i) del Artículo 26 de la Ley 139-2008, etc.........

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Referido a Comisión(es)

House

Aparece en Primera Lectura de la Cámara

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Legislative Assembly of Puerto Rico

Radicado

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