PC 573

  • Puerto Rico House Bill
  • 2021-2024 Session
  • Introduced in House Mar 09, 2021
  • House
  • Senate
  • Governor

Para añadir una Sección 19 al Artículo VI de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como la “Ley de Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, con el fin de establecer las obligaciones de una aseguradora, organización de servicios de salud, administrador de beneficios de farmacia o cualquier organización intermediaria contratada por aseguradoras, cuando la misma vaya a realizar la terminación de contrato hacia un proveedor participante; establecer la capacidad de la Administración de revisar dichas terminaciones de contrato, cuando la Administración entienda que dicha terminación afecta el funcionamiento de la Red Preferida o Región bajo la cual se prestan los servicios de salud a pacientes dentro del Plan de Salud Gubernamental que la aseguradora, organización de servicios de salud, administrador de beneficios de farmacia o cualquier organización intermediaria contratada por aseguradoras administra; imponer penalidades por el incumplimiento de dichas disposiciones; para añadir un nuevo Artículo 38 a la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica del Departamento de Salud”, con el fin de establecer la obligación del Departamento de Salud, en coordinación y consulta con la Oficina del(de la) Comisionado(a) de Seguros el establecer reglamentación que incluya los siguientes criterios que serán necesarios y sean incluidos como cláusulas contractuales 2 uniformes dentro de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para toda organización de servicios de salud que opere dentro de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la contratación de servicios de salud; y se enmienda el inciso (o) del Artículo 7 de la Ley Núm. 77 de 24 de julio de 2013, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de la Oficina del Procurador del Paciente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” con el fin de brindarle jurisdicción para atender querellas relacionadas con causas de terminaciones de contrato por parte de organizaciones de seguros de salud, aseguradoras, de por sí, o por medio de sus agentes, empleados o contratistas, hacia profesionales o proveedores de servicios de salud cuyas terminaciones no cumplan con la legislación y reglamentación estatal vigente; establecer cláusula de separabilidad, de vigencia y para otros fines relacionados.”

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Mar 09, 2021

Legislative Assembly of Puerto Rico

Radicado

House

Aparece en Primera Lectura de la Cámara

Legislative Assembly of Puerto Rico

Referido a Comisión(es)

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