PC 1060

  • Puerto Rico House Bill
  • 2021-2024 Session
  • Introduced in House Oct 18, 2021
  • House
  • Senate
  • Governor

Para enmendar las Secciones 2(s), 3 (a) (2), 3(a)(3) y 13 (a) (2) del Artículo 1 de la Ley 73-2008, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Incentivos para el Desarrollo Económico de Puerto Rico” y a sus disposiciones análogas en leyes de manufactura predecesoras, particularmente las Secciones 2(r) y la Sección 3, en su Inciso (a) 1 (A) y (B) de la Ley 135-1997, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Incentivos Contributivos de 1998”, según enmendada, a los fines de disponer que el Informe de Elegibilidad de la solicitud de incentivo sea rendido por el Director de la Oficina de Incentivos, en lugar del Director Ejecutivo de PRIDCO; eliminar el requisito de endoso del Director Ejecutivo de PRIDCO y de su Junta de Directores sobre la determinación de actividad novedosa pionera, por cuanto el peritaje lo tiene la Oficina de Incentivos, bajo el DDEC; y para otros fines relacionados.

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Oct 18, 2021

Legislative Assembly of Puerto Rico

Radicado

House

Aparece en Primera Lectura de la Cámara

Legislative Assembly of Puerto Rico

Referido a Comisión(es)

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