PC 1017

  • Puerto Rico House Bill
  • 2021-2024 Session
  • Introduced in House Sep 30, 2021
  • House
  • Senate
  • Governor

Para enmendar el Artículo 3 de la Ley 27-1997, mediante la cual se creó el “Fondo Permanente para la Administración y Operación de Bienes Destinados al Desarrollo de Programas para la Prevención del Maltrato y Protección a Menores”, con el propósito de proveer los recursos necesarios para capitalizar su adecuado funcionamiento; enmendar el Artículo 26.070 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de disponer que el noventa (90%) por ciento de los fondos no reclamados en compañías de seguros, agentes generales, gerentes y productores, una vez remitidos al Comisionado de Seguros, se utilizarán para nutrir el antes mencionado “Fondo Permanente para la Administración y Operación de Bienes Destinados al Desarrollo de Programas para la Prevención del Maltrato y Protección a Menores”; y para otros fines relacionados.

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Oct 05, 2021

House

Aparece en Primera Lectura de la Cámara

Legislative Assembly of Puerto Rico

Referido a Comisión(es)

Sep 30, 2021

Legislative Assembly of Puerto Rico

Radicado

Bill Text

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PC1017.doc MSWORD

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