PS 537

  • Puerto Rico Senate Bill
  • 2017-2020 Session
  • Introduced in Senate May 10, 2017
  • Senate
  • House
  • Governor

Para adicionar los incisos (i), (j), (k), (l), (m) y (n) al Artículo 2; y adicionar un párrafo al Artículo 11 ambos de la Ley Núm. 43 de 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como "Ley del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico", a los fines de incluir nuevas definiciones; para establecer que el Jefe de Bomberos o cualquier miembro del Servicio de Bomberos de Puerto Rico no están autorizados a realizar inspecciones e investigaciones de los Negocios Ambulantes a Pie, Negocios Ambulantes de Mesa, Negocios Ambulantes de Mano o Pedal y Negocios Ambulantes de Piso, siempre y cuando los Negocios Ambulantes antes mencionados, como parte de su operación, no necesiten de electricidad y/o gas, ni vendan material peligroso; y para establecer que la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPE) y los Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la V, deben enmendar sus reglamentos para eximir de la presentación de certificación para la prevención de incendios como requisito previo a la concesión de los permisos a los Negocios Ambulantes antes mencionados.

Abstract

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Oct 30, 2017

Legislative Assembly of Puerto Rico

Retirada por su Autor

May 16, 2017

Senate

Aparece en Primera Lectura del Senado

Legislative Assembly of Puerto Rico

Referido a Comisión(es): Banca, Comercio y Cooperativismo (SENADO), Seguridad Pública (SENADO)

May 10, 2017

Legislative Assembly of Puerto Rico

Radicado

Bill Text

Bill Text Versions Format
ps0537-17.doc MSWORD

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Sources

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