PS 160

  • Puerto Rico Senate Bill
  • 2017-2020 Session
  • Introduced in Senate Jan 02, 2017
  • Senate
  • House
  • Governor

Para enmendar el Articulo 3 de la Ley Núm. 32 de 22 de mayo de 1972, según enmendada, a los fines de establecer que la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación tiene un término de ciento veinte (120) días, contados a partir de la querella, apelación o reconsideración de una resolución final de la Comisión, para calendarizar la vista inicial y sesenta (60) días para emitir la Resolución final contados a partir de la última vista de la querella, apelación o reconsideración, además establecer que el Tribunal de Apelaciones será el tribunal donde se apelará las decisiones de la Comisión.

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Jan 12, 2017

Legislative Assembly of Puerto Rico

Referido a Comisión(es): Gobierno (SENADO)

Jan 09, 2017

Senate

Aparece en Primera Lectura del Senado

Jan 02, 2017

Legislative Assembly of Puerto Rico

Radicado

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