PC 982

  • Puerto Rico House Bill
  • 2017-2020 Session
  • Introduced in House May 02, 2017
  • House
  • Senate
  • Governor

Para enmendar el Artículo 3.6 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica", con el propósito de que, como condición para poder acogerse a un programa de reeducación y readiestramiento, se imponga un pago no menor de cincuenta dólares ($50.00) ni mayor de quinientos dólares ($500.00); añadir el inciso (g) al Artículo 15 de la Ley Núm. 183 de 29 de julio de 1998, según enmendada, conocida como "Ley de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito", con el propósito que el dinero que se reciba por concepto del pago anterior ingrese al "Fondo Especial de Compensación a Víctimas de Delito"; y para otros fines".

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Oct 19, 2018

Legislative Assembly of Puerto Rico

Comisión no recomienda aprobación de la medida

May 08, 2017

House

Aparece en Primera Lectura de la Cámara

Legislative Assembly of Puerto Rico

Referido a Comisión(es): de lo Jurídico (CAMARA), Asuntos de la Mujer (CAMARA)

May 02, 2017

Legislative Assembly of Puerto Rico

Radicado

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