PC 336

  • Puerto Rico House Bill
  • 2017-2020 Session
  • Introduced in House Jan 03, 2017
  • House
  • Senate
  • Governor

Para enmendar los artículos 1, 2, 3, 5 y 6, añadir unos nuevos artículos 7 y 8, y reenumerar el actual Artículo 7, como 9, en la Ley 160-2004, conocida como "Ley Voluntaria para la Identificación y Seguridad de Nuestros Niños", a los efectos de hacerla en una obligatoria, en consideración a la importancia que reviste la integridad física y la seguridad emocional de nuestros menores, y a la responsabilidad del Estado de desarrollar las estrategias que sean necesarias para atender de forma preventiva la incidencia de secuestros de menores; disponer que el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas publique anualmente en por lo menos dos (2) diarios de circulación general durante tres (3) días consecutivos las disposiciones de esta Ley; para que se remita, al comienzo de cada Sesión Ordinaria, un informe detallado y comprensivo al Gobernador y a la Asamblea Legislativa, por medio de sus Secretarías, sobre sus gestiones al velar, asegurar y garantizar el fiel cumplimiento de esta Ley; y para otros fines relacionados.

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Dec 14, 2020

Legislative Assembly of Puerto Rico

Comisión no recomienda aprobación de la medida

Jan 12, 2017

House

Aparece en Primera Lectura de la Cámara

Legislative Assembly of Puerto Rico

Referido a Comisión(es): Transportación e Infraestructura (CAMARA)

Jan 03, 2017

Legislative Assembly of Puerto Rico

Radicado

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