PC 2432

  • Puerto Rico House Bill
  • 2017-2020 Session
  • Introduced in House Mar 06, 2020
  • House
  • Senate
  • Governor

Para enmendar los artículos 4 y 10, añadir unos artículos 12-A, 12-B, 12-C y 12-D, y enmendar el Artículo 20 de la Ley Núm. 4 de 11 de octubre de 1985, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras”, a los fines de establecer unos requisitos mínimos con los que tendrán que cumplir las compañías dedicadas a ofrecer préstamos estudiantiles federales y privados para hacer negocios en Puerto Rico; crear la figura del “Comisionado Auxiliar de Préstamos Estudiantiles”, quien le brindará asistencia a los recipientes de préstamos estudiantiles y atenderá, investigará y resolverá las querellas presentadas en contra de las instituciones de educación superior, las compañías de préstamos estudiantiles y otras entidades participantes del proceso de otorgación de los mismos; proveer para la renovación, suspensión o revocación de las autorizaciones para que estas compañías puedan hacer negocios en Puerto Rico y para la imposición de multas; y para otros fines relacionados.

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Mar 09, 2020

House

Aparece en Primera Lectura de la Cámara

Legislative Assembly of Puerto Rico

Referido a Comisión(es)

Mar 06, 2020

Legislative Assembly of Puerto Rico

Radicado

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