PC 178

  • Puerto Rico House Bill
  • 2017-2020 Session
  • Introduced in House Jan 02, 2017
  • House
  • Senate
  • Governor

Para enmendar el inciso (p) del Artículo 2 de la Ley Núm. 22 de 22 de abril de 1988, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos", y el Artículo 1 de la Ley Núm. 122 de 12 de julio de 1986, según enmendada, a fin de disponer que en los casos donde el Departamento de Justicia decida que la víctima o el testigo debe continuar bajo su protección, luego de finalizado el proceso judicial, los patronos deberán conceder licencias sin sueldo y la reinstalación en su empleo una vez culminen sus compromisos con el Departamento; y para otros fines.

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Dec 08, 2020

Legislative Assembly of Puerto Rico

Comisión no recomienda aprobación de la medida

Jan 12, 2017

House

Aparece en Primera Lectura de la Cámara

Legislative Assembly of Puerto Rico

Referido a Comisión(es): Seguridad Pública (CAMARA), de lo Jurídico (CAMARA)

Jan 02, 2017

Legislative Assembly of Puerto Rico

Radicado

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