PC 156

  • Puerto Rico House Bill
  • 2017-2020 Session
  • Introduced in House Jan 02, 2017
  • House
  • Senate
  • Governor

Para enmendar los Artículos 1 y 9 y añadir un Artículo 7a la Ley Núm. 82 del 31 de mayo de 1972, según enmendada, mejor conocida como la "Ley para crear Junta Examinadora y Colegio de Nutricionistas y Dietistas", para definir los centros de nutrición y requerir que sea mandatorio que todo centro establecido en Puerto Rico en el que se interpreten y apliquen conocimientos científicos sobre nutrición para la selección y preparación de alimentos, planificación de menús y dietas, y organización y dirección de servicios de alimentación, y/o en el que se prepare, elabore, fabrique, empaque, reempaque, sirva, o procese en forma alguna suplementos y/o bebidas nutricionales para consumo humano, cuente con al menos un nutricionista-dietista, según definido en la propia ley; establecer penalidades, entre otras.

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Jan 12, 2017

House

Aparece en Primera Lectura de la Cámara

Legislative Assembly of Puerto Rico

Referido a Comisión(es): Salud (CAMARA)

Jan 02, 2017

Legislative Assembly of Puerto Rico

Radicado

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Bill Text Versions Format
PC0156.doc MSWORD

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Sources

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