PC 1507

  • Puerto Rico House Bill
  • 2017-2020 Session
  • Introduced in House Apr 02, 2018
  • House
  • Senate
  • Governor

Para crear un nuevo Artículo 1, renumerar el Artículo 1 como Artículo 1A y enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 13 de 24 de junio de 1989, según enmendada, y enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 125 de 10 de junio de 1967, según enmendada, a los fines de designar esta Ley como la Ley de Salario Uniforme del Gobernador y los Secretarios de Gobierno; reestructurar la remuneración de los Secretarios de Gobierno de conformidad con la realidad económica de Puerto Rico; prohibir que un Secretario de Gobierno ejerza dicho cargo mediante contrato de servicios profesionales o de otro modo sea contratista del gobierno; eliminar la discreción del Gobernador de ejercer un diferencial a los Secretarios de Gobierno de hasta una tercera parte (1/3) del sueldo establecido; designar un tope de días de vacaciones y licencia por enfermedad anual no acumulable de siete (7) días en ambos casos; establecer que el Gobernador no podrá otorgar o conceder el pago de compensación final, incluyendo el pago a los beneficiarios en caso de muerte, a los funcionarios nombrados por él, con excepción de los miembros de la Judicatura los fiscales, procuradores y registradores de la propiedad; establecer una disposición transitoria para aquellos Secretarios de Gobierno que ejercen su cargo mediante contrato de servicios profesionales; y para otros fines.

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Apr 04, 2018

House

Aparece en Primera Lectura de la Cámara

Legislative Assembly of Puerto Rico

Referido a Comisión(es): Gobierno (CAMARA)

Apr 02, 2018

Legislative Assembly of Puerto Rico

Radicado

Bill Text

Bill Text Versions Format
PC1507.doc MSWORD

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Sources

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