PC 1449

  • Puerto Rico House Bill
  • 2017-2020 Session
  • Introduced in House Feb 13, 2018
  • House
  • Senate
  • Governor

Para enmendar el Artículo 27.162 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como "Código de Seguros de Puerto Rico", a los fines de disponer que en casos de emergencia, decretada por el Gobierno de Puerto Rico, las aseguradoras vendrán obligadas a culminar una reclamación en un término de cuarenta y cinco (45) días; para añadir un inciso cuatro (4) a los fines de disponer la obligatoriedad del Comisionado de Seguros de publicar en el portal cibernético de la agencia y otros medios de divulgación general el nombre, cuantía de la multa y la violación por la que fue multado, los nombres de las aseguradoras que hayan sido multadas por algún tipo de incumplimiento con esta Ley; y para otros fines relacionados.

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Sep 08, 2020

Legislative Assembly of Puerto Rico

Comisión no recomienda aprobación de la medida

Feb 15, 2018

House

Aparece en Primera Lectura de la Cámara

Legislative Assembly of Puerto Rico

Referido a Comisión(es): Asuntos del Consumidor, Banca y Seguros (CAMARA)

Feb 13, 2018

Legislative Assembly of Puerto Rico

Radicado

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