PC 2185
Para enmendar el Artículo 3.02 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como la “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, a los fines de disponer expresamente que el Sistema de Rango del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico estará exento y no le aplicarán las disposiciones de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, en lo referente a movilidad, reclutamiento, evaluaciones, traslados y ascensos; disponer que tales asuntos estarán regidos por la reglamentación interna que a esos efectos adopte Comisionado, con el consentimiento del Secretario; y para otros fines relacionados.
- Introduced Jun 19 2024
- Enviado al Gobernador Sep 12 2024