Para ordenar al Departamento de Hacienda a que apruebe en un periodo no mayor de veinte (20) días contados a partir de la vigencia de la presente Resolución Conjunta, las solicitudes de Concesión de Exención Contributiva y Créditos Contributivos de toda entidad que haya radicado su solicitud de beneficios bajo la Ley 74-2010 según enmendada, ante el Departamento de Hacienda y la Compañía de Turismo de Puerto Rico, siempre y cuando la entidad solicitante haya sometido todos los documentos requeridos y esté en cumplimiento con el reglamento establecido bajo dicha Ley; Ordenar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico a que emita la Concesión de Exención Contributiva y Créditos Contributivo de Ley 74-2010 en un periodo no mayor de veinte (20) días contados luego de recibir la aprobación de solicitud de la Concesión de Exención Contributiva y Créditos Contributivos de parte del Departamento de Hacienda; Permitir la venta de créditos contributivos equivalente al diez por ciento (10%) del costo total del proyecto establecido en la Concesión de Exención Contributiva y Créditos Contributivos, pero cuya cantidad no exceda de un (1) millón de dólares, a entidades que se acogieron a la alterna del cuarenta por ciento (40%) de créditos contributivos bajo la Ley 74-2010 según enmendada, y cuyos proyectos turísticos actualmente estén en desarrollo o en primer año de operación; y para otros fines relacionados.
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Introduced Jun 17 2020
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Referido a Comisión(es) Jun 18 2020