Para enmendar los Artículos 1.11, 2.04 y 2.13 de la Ley Núm. 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Publica de Puerto Rico”; enmendar el Articulo 3.3 de la Ley Núm. 1-2012, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 59-2017, conocida como “Ley del Registro de Personas Convictas por Violaciones a la Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”; enmendar los Artículos 3.022 y 3.025 de la Ley Núm. 107-2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”; añadir un nuevo Artículo 25B a la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”; añadir un nuevo Artículo 3.13 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”; enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 103-2010, según enmendada, conocida como la “Ley para la Educación Continua de los Miembros de la Policía de Puerto Rico”; a los fines de incorporar funciones y deberes por parte del Estado sobre el manejo y responsabilidades al asistir a toda persona que se entienda ser víctima o agresora de violencia doméstica, ante cualesquiera de las circunstancias que requiera la intervención de los agentes y funcionarios del orden público e imponer sanciones o faltas ante el incumplimiento; reconocer y disponer la legítima defensa por el “Síndrome de Permanencia en Relaciones de Maltrato”, también conocida como el “Síndrome de la Mujer Maltratada”; para el mejoramiento y establecimiento de nuevas medidas de prevención y seguridad; para incorporar funciones y deberes al Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico; establecer de manera compulsoria, talleres o seminarios de educación continua a los agentes y funcionarios del orden público; crear un Consejo Interagencial; y para otros fines relacionados.
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Introduced Nov 10 2020
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Referido a Comisión(es) Dec 07 2020