PS 1448
Para enmendar los Artículos 1 y 2 de la Ley Núm. 127 de 27 de junio de 1958, según enmendada, conocida como “Ley de Pensiones por Muerte en el Cumplimiento del Deber”, con el fin de establecer que sus beneficios aplicarán a los empleados y/o sus beneficiarios en caso de incapacidad o muerte sobrevenida en el ejercicio de sus funciones, independientemente del programa de los Sistemas de Retiro a los que pertenezcan o hayan participado; establecer que la efectividad de esta Ley es retroactiva al 1 de enero de 2020 y para otros fines relacionados.
- Introduced Apr 02 2024
- Quedó Pendiente de Acción Posterior en la Cámara Apr 16 2024