PC 2197
Para enmendar el Artículo 37 del Código Político de 1902, según enmendado, a fin de disponer que las leyes aprobadas y firmadas por el Gobernador de Puerto Rico se enumeren de forma tal que contengan los dígitos correspondientes al número de la Ley aprobada seguido por un guión y los cuatro (4) dígitos que indiquen el año en que fue aprobada, el número respectivo a la ley será de forma consecutiva para cada año natural y disponer que toda referencia a una ley citada de conformidad con este Artículo se entiende que se refiere a la ley enmendada al momento de citarla, sin necesidad de incluir en la cita la frase “según enmendada”.
- Introduced Oct 03 2024
- Referido a Comisión(es) Dec 09 2024