Para prohibir la cancelación o rescisión sin justa causa, según definida en esta Ley, de un contrato para proveer servicios médicos a un profesional de la medicina de la odontología o institución hospitalaria; disponer la nulidad de cualquier cláusula contractual dirigida a facilitar la revocación unilateral del contrato de servicios médicos u hospitalarios por parte de una aseguradora de salud, o compañía asociada, o subsidiaria o un tercero administrador; obligar a la imposición judicial de daños a toda entidad que se valga de la suspensión unilateral del contrato para absorber pacientes o aumentar su clientela; y para otros fines relacionados.