Para enmendar los Títulos III y V de la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como el “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”y los Artículos 1.2, 4.2 y 4.6 de la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”, a los fines de extender el Código de Ética de Contratistas a la Rama Legislativa y a la Rama Judicial; prohibir las donaciones políticas de personas con contratos gubernamentales; evitar las puertas giratorias; limitar la participación de personas convictas por infracciones a delitos relacionados al ejercicio del cargo público o contra fondos públicos en la esfera de contratación pública; establecer un registro público digital, accesible y actualizado de acciones civiles contra el Estado, entre otros fines relacionados.
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Introduced Jun 10 2024
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Referido a Comisión(es) Jun 11 2024