PC 1578
Para enmendar los Artículos 22.02 y 23.08 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines ampliar a quince (15) días el término que tendrá el usuario de AutoExpreso para recargar su cuenta sin recibir una multa administrativa por no pagar el importe del peaje sin balance; establecer que la penalidad por no recargar durante ese periodo de quince (15) días será una multa fija de quince (15) dólares, en lugar de una por cada infracción; disponer que dicha multa fija no estará atada a la cantidad de veces que se rebasaron peajes sin balance durante el transcurso de esos quince (15) días; establecer que las multas expedidas en virtud del Artículo 22.02 previo a la vigencia de esta Ley, serán condonadas y no podrán ser cobradas; disponer que los alcances de esta Ley dejarán sin efecto de forma inmediata cualquier disposición reglamentaria aplicable del Departamento de Transportación y Obras Públicas que esté en contravención con el pago, penalidades y violaciones aquí establecidas para el sistema de peaje electrónico AutoExpreso; y para otros fines relacionados.
- Introduced Jan 09 2023
- Derrotada por el Senado en Votación Final May 09 2023