RCC 654
Para ordenar al consorcio de LUMA Energy para que en el término de treinta (30) días muestre causa por la cual no se deba cancelar el contrato; de existir causa para cancelar, mediante el voto de por no menos de dos terceras partes del número total de los miembros de que se compone cada cámara, se procederá a cancelar el contrato; y otros fines relacionados.
- Introduced Jun 10 2024
- Quedó Pendiente de Acción Posterior en la Cámara Jun 11 2024