PS 1476
Para enmendar el apartado (iv) del subinciso (2), inciso (b) de la Sección 22 de la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como "Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico", con el propósito de disponer que el consumo de energía eléctrica de actividades realizadas en instalaciones municipales por las cuales el municipio no reciba beneficio, estarán exentas de pago y se incluirán dentro del cómputo de la Contribución en Lugar de Impuestos (CELI) y requerir que la Autoridad realice un lectura mensual de los contadores o metros municipales sujetos al cómputo CELI y no mediante estimados de consumo, y para otros fines relacionados.
- Introduced May 14 2024
- Derrotada por el Senado en Votación Final Jun 24 2024